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img_festivaljovenes10El pasado 11 de Junio el área de jóvenes celebró el final de curso con un festival que fue todo un éxito y en el que participaron todos los adolescentes que este año han pasado por los programas que la Fundación Balia ofrece a jóvenes de entre 12 y 16 años. Teatro, baile, rap, break, múltiples actuaciones de mucho nivel hicieron que el Festival fuera un éxito en todos los sentidos.

 

Más de 300 personas llenaron el teatro del Centro Cultural Eduardo Úrculo para compartir el fin de curso con nosotros. Tuvimos la suerte de contar con asociaciones invitadas al Festival como la asociación Alma Latina o la la asociación La Rueca. Las chicas de los programas de Baile de la Fundación Balia prepararon distintas coreografías para este día, así como los jóvenes del programa Territorio Joven o los chicos del equipo de baloncesto. También estuvieron presentes alumnos de los IES donde Balia desarrolla su actividad, como el IES Ntra. Señora de la Almudena o el IES Garcia Morato. En definitiva, un éxito de participación. Puedes ver el video. 

 

 
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 maria_conciertoEl pasado sábado 21 de noviembre se celebró con gran éxito en el Auditorio Nacional el concierto organizado por la Fundación Wolters Kluwer a favor de la Fundación Balia por la Infancia, en el que cerca de 200 empleados de la editorial multinacional Wolters Kluwer cantaron piezas de Mozart, Orff y Parry ante más de 1.500 personas.

La finalidad del concierto era recaudar fondos para la Fundación Balia, dedicada desde 2001 a atender a menores de nuestro entorno en situación de riesgo de exclusión social y que el pasado año prestó apoyo a más de 1.600 personas a través de diversos programas de atención y prevención.

 

 Nota de prensa post-concierto.pdf 134 Kbytes

 Folleto concierto.pdf 748.21 Kbutes

 Más información.pdf 102.12 Kbytes

 
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Los Derechos de los Niños

 

Artículo 1. El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta Declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.

Artículo 2. El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.

Artículo 3. El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.

Artículo 4. El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados. 

Artículo 5. El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.

Artículo 6. El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.

Artículo 7. El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.

El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres.

El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.

Artículo 8. El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.

Artículo 9. El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata.

No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral.

Artículo 10. El niño debe ser protegido contra las práticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.